Prueba de abusos de derechos humanos por parte del Gobierno Tibetano en el Exilio

Esta carta del Ministerio de Salud del Gobierno Tibetano en el Exilio es un claro abuso de los Derechos Humanos: obliga a todos sus empleados a o bien abandonar su fe en Doryhe Shugden, o bien dimitir.

Todas las personas deben ser libres de seguir la fe que elijan, sin injerencias (especialmente del gobierno).

A continuación se reproducen el anuncio del Ministerio de Salud del Gobierno Tibetano en el Exilio, junto a la traducción al inglés. Abajo (ver texto), la traducción en español.

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MINISTERIO DE SALUD - GOBIERNO TIBETANO CENTRAL DE SU SANTIDAD EL DALAI LAMA
ANUNCIO ESPECIAL PARA EL PERSONAL SANITARIO Y EMPLEADOS

Como todos sabemos[,] los oráculos de nuestro gobierno en el exilio señalaron repetidamente y con palabras claras que la veneración a Doryhe Shugden supone un peligro para el bienestar del Dalai Lama, además de suponer un peligro para la causa del Tíbet. Sobre todo, en los recientes discursos sobre Lamrim y Tamdrin Yangsang, Su Santidad se ha centrado de nuevo en la veneración a Doryhe Shugden. Adjunto se presenta un extracto de sus palabras. En lo concerniente a esto, todos los empleados del gobierno en Dharamsala han aprobado ya las resoluciones a favor. Dado que concierne a la causa del pueblo tibetano y sobre todo al bienestar de Su Santidad, no podemos dejar este asunto así. Por lo tanto[,] si no se haya entre nosotros nadie que venere a Doryhe Shugden, nosotros hemos de concienciarnos en no adorarle tampoco en un futuro. Y si hay quien venere a Doryhe Shugden debe arrepentirse de su pasado y dejar de venerarle. Deben enviar una declaración de que dejarán de rendirle culto en el futuro. En caso de que hubiera alguien que no se atuviese a las palabras de Su Santidad en cuanto a renunciar a su culto a Shugden, entonces, como no hay nada más importante que el bienestar del Dalai Lama y la causa tibetana, tal persona deberá enviar su dimisión. No hay otra alternativa para esa persona. Uno deberá también asumir la rigurosa responsabilidad de urgir a los familiares que veneren a Shugden a que abandonen esa adoración. En la reunión de los miembros relevantes del personal empleado se ha de hacer este anuncio. Aseguraos de que nadie venga con excusas de que no se ha enterado. También pedimos que se nos envíe inmediatamente la resolución firmada por todos y cada uno de los empleados.

Del Ministerio de Salud
c.c.: Secretario de Bienestar
Fecha: 18 Abril 1996 (Sello del Ministerio de Salud, firmado por el ViceSecretario General)

Si no estás familiarizado con los principios de los Derechos Humanos y la Libertad Religiosa, por favor lee la “Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones”, de las Naciones Unidas (1981)
Documento original publicado por la ONU (en español)
Se citan a continuación los primeros tres artículos de la misma:
Artículo 1
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 2
1. Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares.
2. A los efectos de la presente Declaración, se entiende por «intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones» toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Artículo 3
La discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos internacionales de derechos humanos, y como un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones.